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29 de agosto de 2024

EL GOBIERNO INVITA A LAS ORGANIZACIONES RELIGIOSAS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PROVINCIAL DE CULTOS.

El Ministerio de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Gobierno, insiste en la importancia que tiene el Registro de Cultos ya que el mismo permitirá conocer fehacientemente cuántas iglesias evangélicas funcionan actualmente en la provincia y que, además, aportará celeridad en el proceso para su reconocimiento formal ante la ley.

Este registro también les brindará a las entidades religiosas tener un orden y la posibilidad de poder generar un trabajo de cooperación y colaboración teniendo como objeto principal el bien común y la inclusión social. “Desde la Dirección de Cultos, dependiente de esta Subsecretaría, se busca regularizar la situación de las diferentes instituciones religiosas que funcionan en la provincia, y establecer una relación institucional en post de promover el diálogo interreligioso, y el diseño y desarrollo de políticas públicas conjuntas. Por otro lado, el nombre de las entidades religiosas es un elemento esencial para su identificación, por lo cual es necesario un control para evitar repeticiones o confusiones relativas a la naturaleza jurídica de los mismos” aseguró el subsecretario de Gobierno, Gustavo Corradi y añadió, “Asimismo, a fin de evitar que las organizaciones religiosas asuman gastos en gestores particulares u otros intermediarios , es importante resaltar que se trata de un trámite completamente gratuito que no requiere de patrocinio letrado alguno.” Para todos aquellos que tengan que hacer este Registro, los requisitos son: 1) Solicitud de inscripción para el Registro de Cultos firmado por el pastor presidente. Deberá contener los datos personales del pastor que suscribe, indicando nombre de la Iglesia, firma, aclaración, domicilio, email, lugar y fecha. Dirigida al director de Cultos, Pedro García. 2) Acta fundacional y Estatuto en el cual conste su confesión de fe, y la forma de organización administrativa y religiosa. a- Nombre de la Iglesia que deberá ser único e inequívoco. b- Domicilio de la iglesia c- Duración: la misma deberá establecerla cada entidad a efectos legales d- Establecer su doctrina de fe y sus fundamentos e- Régimen de funcionamiento, derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros, deberá expresar en el estatuto la organización y administración de la entidad religiosa. f- Designación del representante, funciones y periodos de ejercicio, las facultades de sus órganos representativos, forma de designación de cargos pastorales, periodos y disolución del mismo. 3) Adjuntar documentación que acredite la condición de pastor (certificados de estudio, diploma o tener el aval de un pastor que cuente con Registro Nacional de Cultos o que sea miembro de un consejo pastoral reconocido) 4) Constancia del lugar donde se realiza el culto, lo deberán acreditar con el instrumento según corresponda: a- Título de propiedad a nombre de la iglesia b- Contrato de locación a nombre de la Iglesia en donde se indique que el culto se desarrollará ahí c- Comodato que cuente con firmas certificadas por escribano público. Se debe presentar copia del título de propiedad, informe de dominio o boleto de compra-venta del bien dado en préstamo. d- En los predios ubicados en terrenos fiscales se deberá acompañar la autorización expedida de la autoridad pública competente. 5) Certificado de Antecedentes y buena conducta del pastor y presidente, expedido por la Policía de la provincia del Chaco. 6) Fotocopia de DNI, Certificado de Domicilio (del pastor y presidente). 7) Certificado del REDAM del pastor y presidente. 8) Información sumaria en donde se constate el lugar del culto y participantes del mismo. *Cabe informar que la Dirección de Cultos atiende en Frondizi 457 y los interesados podrán entregar la documentación de lunes a viernes de 8 a 12. Quienes tengan consultas deberán comunicarse al (0362) 154642423 o al mail: [email protected].

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