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4 de abril de 2025

EL FISCAL SABADINI CONTINUARÁ AL FRENTE DE LA CAUSA "TITO LÓPEZ".

La Cámara Federal de Casación Penal resolvió que Patricio Sabadini continúe al frente de la investigación contra el dirigente piquetero Ramón "Tito" López y su familia, acusados de presunto lavado de activos y asociación ilícita.

La Cámara Federal de Casación Penal dio lugar al recurso de casación presentado por el fiscal, por lo que seguirá al frente de la investigación contra el dirigente piquetero y su familia. En octubre, La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó el recurso de queja que presentó el Fiscal, quien presentó el recurso en respuesta a la resolución en la que se le denegó su apelación contra una recusación presentada por la defensa de "Tito" López, que solicitaba que Sabadini sea apartado del caso. La defensa de López había alegado que el Fiscal mintió al juez, al negar la existencia de una causa penal contra el dirigente social en una instancia previa, para luego continuar con la solicitud de imputación y detención tanto de López como de su familia. En el fallo, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ratificó la decisión del juez de primera instancia en separar de la causa a Sabadini, al considerar que sus acciones podrían haber vulnerado el derecho de defensa de los imputados. Asimismo, la defensa de López acusó al Sabadini de incurrir en "conductas indecorosas" en medio de la audiencia indagatoria al dirigente, y argumentó que las acciones ponían en duda su objetividad como fiscal, lo que llevó a la recusación. Así, tanto para la jueza subrogante, Patricia García, como para la jueza de Cámara, Rocío Alcalá fueron válidos los argumentos de la defensa y desestimaron el planteo del Fiscal, por lo que la Cámara de Apelaciones no hizo lugar al recurso presentado, y señaló que el artículo 61 del Código Procesal Penal no permite impugnaciones en casos de recusación de fiscales. Ante esa situación, Sabadini recurrió a la Cámara Federal de Casación Penal que resolvió "hacer lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal, sin costas, casar y revocar la resolución recurrida -y su antecedente necesario-, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen a sus efectos". Fuente Diario Chaco.

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