YA RIGE LA REFORMA MIGRATORIA: NUEVOS REQUISITOS PARA INGRESO, SALUD Y EDUCACIÓN.
El Gobierno nacional puso en marcha este jueves la anunciada reforma migratoria que introduce cambios en el acceso a servicios públicos, las condiciones de ingreso y permanencia en el país, y el régimen de deportación de personas extranjeras. La medida fue formalizada mediante el Decreto N° 366/2025.
La normativa fue publicada esta madrugada en el Boletín Oficial bajo el Decreto N° 366/2025 y modifica distintos aspectos del régimen migratorio.
Entre los puntos centrales, se definieron nuevas exigencias según el tipo de residencia: permanente, temporaria o transitoria. Se mantuvo el acceso general a bienes públicos, justicia, trabajo y seguridad social, pero se incorporaron restricciones específicas en educación y salud.
En el ámbito educativo, los extranjeros con residencia temporaria podrán cursar los niveles inicial, primario y secundario, incluso si se encuentran en situación migratoria irregular. En cambio, para el acceso a la educación superior, las instituciones estatales quedaron habilitadas a cobrar una retribución por sus servicios. También se estableció que estos estudiantes podrán acceder a becas ofrecidas por universidades, otros estados y organismos nacionales o internacionales.
Respecto a la salud, se dispuso que los residentes temporarios deberán contar con un seguro médico como condición para ingresar al país. La falta de este requisito podrá ser motivo de inadmisión. No obstante, "en casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria", según el nuevo artículo 8 de la Ley de Migraciones N° 25.871.
En relación con la ciudadanía, se estableció que podrán solicitar la naturalización personas mayores de 18 años con al menos dos años de residencia continua, quienes deberán acreditar su condición ante la Dirección Nacional de Migraciones. También se contempló la posibilidad de acceder a la ciudadanía por haber realizado una "inversión relevante", la cual será evaluada por el Ministerio de Economía.
El decreto también actualiza los requisitos de ingreso al país. Las personas extranjeras deberán ingresar únicamente por pasos habilitados y presentar una declaración jurada junto con un seguro de salud. No se permitirá el ingreso a quienes tengan antecedentes por delitos dolosos contra la vida, la integridad sexual, el orden constitucional o los poderes públicos.
Además, se sumaron causales que permitiránrechazarel ingreso: presentación de documentación falsa, sospechas sobre el motivo declarado, inclusión en listas de restricciones, omisión de antecedentes penales, fraude migratorio o ingreso irregular. En estos casos, la Dirección Nacional de Migraciones podrá aplicar una prohibición de ingreso por un período mínimo de cinco años, con posibilidad de extensión según la gravedad de la infracción.
En cuanto al régimen de deportaciones, se estableció que podrán ser expulsados del país quienes incumplan los requisitos de ingreso y permanencia, hayan ingresado por vías no habilitadas, no cuenten con domicilio declarado o excedan el tiempo permitido de estadía. Las autoridades también podrán ordenar la expulsión de residentes permanentes que hayan cometido delitos dolosos o que permanezcan fuera del país durante un año o más. En el caso de los residentes temporarios, ese límite se reduce a seis meses.
Fuente Diario Chaco.
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