Domingo 1 de Junio de 2025

Hoy es Domingo 1 de Junio de 2025 y son las 05:27 -

°


PROVINCIALES

30 de mayo de 2025

LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL JUICIO A LA INTENDENTE PASCUA SERÁ EL 15 DE OCTUBRE.

La intendenta de Enrique Urien, Liliana Pascua, imputada por "fraude en perjuicio de la Administración Pública Nacional" fue citada por el Tribunal Oral Federal de Resistencia "a fin de que comparezcan a juicio, examinan las actuaciones, los documentos y los efectos secutrados, ofrezcan las pruebas e interpongan las recusaciones que estimen pertinentes". Además, se estableció que la audiencia preliminar previa al juicio será el próximo 15 de octubre.

La jefa comunal está imputada por presuntamente haber cobrado una pensión por invalidez mientras ejercía funciones públicas. En concreto se acusa a Pascua de cobrar una pensión por invalidez siendo funcionaria pública, desde el año 2008 hasta el 2013, justificada por una incapacidad laboral del 80%. Pero además, entre 2009 y 2013, se encontraba inscripta en la AFIP como monotributista, bajo la categoría de "servicios personales". De tal manera, el ejercicio de una actividad laboral remunerada plantea una primera incompatibilidad con la condición de incapacidad laboral que daba origen a la pensión. Hacia 2013, Pascua solicitó la baja de la pensión, pero continuó recibiendo automáticamente beneficios como el Programa Hogar y la Asignación Universal por Hijo, los cuales están destinados a personas que perciben una pensión por invalidez. El fiscal en su acusación plantea que una funcionaria de ese rango no puede desconocer que estos beneficios no le correspondían, lo que implicaría una "percepción indebida de fondos públicos". En definitiva, después de una investigación que llevó mucho tiempo, la jueza López Macé decidió este lunes elevar la causa a Juicio, conforme lo normado por los artículos 351 y 353 del Código Procesal Penal Nacional. Liliana Pascua, que tiene domicilio legal en Villa Angela fue hallada, de acuerdo a la resolución, fue hallada preliminarmente responsable del delito del artículo 174 inciso 5 "Fraude en perjuicio de Administración Pública Nacional". Fuente Diario Chaco.

COMPARTIR:

Comentarios