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JUDICIALES

23 de julio de 2025

LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES REVOCÓ LA DOMICILIARIA DE WALTER PASKO.

El contador acusado de liderar una red de facturaciones truchas y lavado de dinero no logró volver a su casa para cumplir con la prisión domiciliaria, tal como lo había resuelto el Juzgado N°1. Permancerá detenido bajo prisión preventiva.

El Tribunal de Apelaciones de Resistencia revocó el pasado viernes la prisión domiciliaria otorgada a Walter Antonio Pasko, imputado por asociación ilícita fiscal y lavado de activos, y ordenó que continúe bajo detención preventiva. La decisión responde a los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal (MPF), la Unidad de Información Financiera (UIF) y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), contra la sentencia del Juzgado Federal N° 1, que había morigerado la medida cautelar en favor de Pasko, disponiendo su arresto domiciliario con dispositivo de rastreo electrónico y otras restricciones. La Jueza de primera instancia había fundamentado la prisión domiciliaria en razones humanitarias, considerando la situación de un hijo menor de Pasko, de seis años, con una discapacidad derivada de un nacimiento prematuro y complicaciones asociadas, como encefalopatía hipóxico-isquémica y leucomalacia periventricular. La magistrada destacó que el menor requiere cuidados permanentes, contención emocional y terapias múltiples, y que la madre, también imputada, enfrenta dificultades económicas y sociales sin red de apoyo familiar cercana. La Jueza aplicó una perspectiva de género, argumentando que la detención de Pasko impacta en la distribución desigual de las tareas de cuidado, afectando a la madre, quien asume sola la crianza en un contexto rural con limitado acceso a transporte y servicios. Además, consideró el empeoramiento del estado anímico del menor, vinculado a la ausencia del padre. El Tribunal de Apelaciones, por mayoría, revocó esta decisión tras analizar los recursos presentados. El MPF, representado por Patricio Sabadini, argumentó que la situación de Pasko no encuadra en los supuestos excepcionales para justificar la domiciliaria, ya que el menor no se encuentra en desamparo ni depende exclusivamente del padre. Subrayó que la madre, abogada de profesión, no acredita incompatibilidades horarias que impidan compatibilizar el cuidado del niño con un empleo, dado que el menor asiste a un colegio privado con jornada extendida y participa en actividades recreativas. Patricio Sabadini Además, destacó el alto nivel de vida de los imputados y la entrega de una camioneta Toyota SW4 a la madre como depositaria judicial, lo que desmiente una vulnerabilidad económica extrema. Las querellas de UIF y ARCA coincidieron en que no se demostró una necesidad imprescindible de la presencia de Pasko para la salud o integridad del menor. Sostuvieron que la madre cuidó al niño durante toda la detención de Pasko sin evidencia de incapacidad, y que la vivienda familiar está en excelentes condiciones, con acceso a servicios y una prepaga de salud. También señalaron que los abuelos maternos y paternos aportan económicamente, cubriendo gastos mensuales, según el informe socioambiental. El Tribunal evaluó informes médicos, psicológicos y socioambientales, incluyendo uno solicitado por la propia Alzada al DCAEP (12/07/2025). Estos documentos confirman que el menor, aunque con retrasos en lectoescritura y dificultades emocionales, tiene un desarrollo motor acorde a su edad, asiste a primer grado con apoyo psicopedagógico y participa en actividades deportivas. La madre, también imputada, reside con el menor y no presenta problemas de salud que limiten su capacidad de cuidado. Aunque los abuelos viven en localidades del interior, el niño mantiene contacto con su padre mediante visitas al lugar de detención. El Tribunal consideró, en el escrito al que Diario Chaco accedió, que aunque la ausencia de Pasko genera un impacto afectivo, no configura una situación de vulnerabilidad excepcional que justifique la morigeración, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 9.4). La presencia de la madre garantiza la atención integral del menor, y los riesgos procesales, como el posible entorpecimiento del proceso por acceso a herramientas de comunicación, persisten, especialmente ante la inminencia del juicio oral. Fuente Diario Chaco.

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