CASACIÓN HABILITÓ EL DECOMISO DE BIENES DE CRISTINA KIRCHNER EN LA CAUSA VIALIDAD.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó los planteos de Cristina Fernández y Lázaro Báez para que la ejecución del decomiso de bienes en la causa Vialidad pase a la justicia civil. Con esta decisión, el máximo tribunal penal avaló que el trámite continúe en Comodoro Py hasta cubrir la suma actualizada de $ 684.990.350.139,86.
La Cámara de Casación rechazó los pedidos de Cristina Fernández y Lázaro Báez para frenar la ejecución patrimonial. Se mantiene el decomiso por $ 684.990 millones que deberán afrontar los condenados.
El fiscal Mario Villar había solicitado que no se demore más el decomiso fijado en este expediente, en el que la expresidente fue condenada por el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado. Los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña rechazaron los recursos de las defensas, que cuestionaban la competencia del Tribunal Oral Federal N°2 para ejecutar los bienes embargados.
Los peritos contables de la Corte Suprema actualizaron el monto de la maniobra, que en el juicio había sido estimado en $ 85.000 millones. En junio, determinaron que la cifra a pagar de forma solidaria asciende a $ 684.990 millones. Pese a la intimación del TOF 2 a Cristina Fernández, Lázaro Báez, José López, Nelson Periotti y el resto de los condenados, ninguno realizó el depósito correspondiente.
La defensa de la expresidente intentó frenar la etapa patrimonial. Primero objetó la actualización del monto, luego la fórmula de cálculo, y finalmente reclamó que el decomiso fuera tratado por el fuero civil y comercial. Todos los planteos fueron rechazados.
En el fallo, el juez Gustavo Hornos afirmó que el decomiso es una "consecuencia penal de la condena y no una acción resarcitoria propia del derecho civil", ya que el artículo 23 del Código Penal lo destina a "privar a los responsables de los efectos económicos del delito y recuperar para la comunidad los activos obtenidos ilícitamente".
Los magistrados también señalaron que el decomiso del producto de un "hecho delictivo se ha transformado en un eslabón central de la investigación penal moderna y en un instrumento indispensable para erradicar las estructuras saqueadoras enquistadas en el aparato estatal". Agregaron que, además del juzgamiento de los autores, el derecho penal debe "recuperar los bienes del erario público indebidamente apropiados para restaurar el equilibrio social vulnerado".
La resolución de Casación reafirma el carácter estrictamente penal del decomiso, su validez en la causa "Vialidad" y su vinculación con hechos de corrupción de gravedad institucional. Recordó que el recupero de activos es una de las "trascendentales herramientas de política criminal" para combatir delitos de criminalidad económica compleja entre 2003 y 2015.
Además, la Sala IV precisó que el decomiso no es una pena principal, sino una "consecuencia legal que se proyecta sobre los bienes ilícitos detectados en cada proceso", por lo que constituye una pena "accesoria vinculada directamente al delito acreditado, es potestad propia del tribunal de la sentencia".
De esta forma, los condenados deberán afrontar con sus patrimonios el decomiso ya firme. El Tribunal Oral Federal N°2 -conformado por Jorge Gorini, Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu- es competente para continuar con la ejecución patrimonial luego de que no se cumpliera voluntariamente con el pago exigido.
Fuente Diario Chaco.
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