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6 de marzo de 2026

PROMULGARON LA NUEVA REFORMA LABORAL Y COMENZÓ A REGIR PARA EL EMPLEO PRIVADO.

Tras el cierre del período de sesiones extraordinarias del Congreso, el Gobierno nacional promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral, una de las reformas impulsadas por la administración de Javier Milei. La norma fue publicada en el Boletín Oficial y comenzó a regir a partir de esta madrugada.<br />

Después de una semana puliendo detalles, la medida fue publicada en el Boletín Oficial. La medida quedó registrada como Ley N� 27.802 y fue promulgada mediante el Decreto 137/2026, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello. La ley cuenta con 25 capítulos y fue revisada durante la última semana antes de su promulgación. En ese proceso se eliminaron algunos artículos, entre ellos los que proponían modificaciones en el régimen de licencias médicas. La reforma introduce cambios en distintos aspectos del sistema laboral, especialmente en indemnizaciones por despido, salarios, vacaciones, jornada laboral, derechos colectivos, funcionamiento sindical y mecanismos para promover el empleo formal. CAMBIOS EN INDEMNIZACIONES Y SALARIOS Uno de los ejes centrales de la reforma es la modificación del sistema de indemnizaciones por despido. El nuevo esquema excluye del cálculo conceptos como vacaciones, aguinaldo, propinas y premios, y establece límites mínimos y máximos para el monto a percibir. La indemnización no podrá superar el equivalente a tres veces el salario promedio mensual del convenio colectivo de la actividad, mientras que el piso se fijó en el 67% de la remuneración habitual. Además, la normativa habilita a que las empresas paguen las indemnizaciones derivadas de sentencias judiciales en cuotas: Hasta seis cuotas mensuales en grandes empresas Hasta 12 cuotas en el caso de pymes También se creó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que será financiado con aportes patronales del 1% para grandes empresas y del 2,5% para pymes, con el objetivo de garantizar el pago de indemnizaciones. En materia salarial, la reforma incorpora el concepto de "salario dinámico", que podrá acordarse en convenios colectivos y estará vinculado al rendimiento o mérito individual del trabajador. Asimismo, se estableció que el pago de los salarios deberá realizarse exclusivamente mediante cuentas bancarias. VACACIONES Y JORNADA LABORAL La ley mantiene la obligación de otorgar vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de abril, aunque habilita su fraccionamiento por acuerdo entre las partes, siempre que cada período no sea menor a siete días corridos. En cuanto a la jornada laboral, se permitirá extender la duración diaria hasta 12 horas, siempre que exista acuerdo voluntario en esquemas de flexibilidad laboral, como bancos de horas, y se garantice un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas. Además, se amplía la posibilidad de contratar trabajadores a tiempo parcial por debajo de la jornada legal completa. CAMBIOS EN DERECHOS COLECTIVOS Y SINDICATOS La reforma también introduce modificaciones en la actividad sindical. La cuota solidaria sindical seguirá siendo descontada por los empleadores, aunque se estableció un tope del 2% del salario mensual. En la negociación colectiva se dará prioridad a los acuerdos de empresa o regionales por sobre los convenios por rama de actividad. Además, se limita la denominada "ultraactividad", que permitía que ciertas condiciones laborales siguieran vigentes una vez vencidos los convenios. Por otro lado, los sindicatos deberán solicitar autorización previa para realizar asambleas durante el horario laboral. En relación con el derecho de huelga, la normativa establece restricciones en servicios esenciales como salud, telecomunicaciones, distribución de agua potable, transporte aeronáutico y control portuario, donde deberá garantizarse al menos el 75% del personal en actividad. En sectores considerados de importancia trascendental, como transporte, medios de comunicación, industrias siderúrgica, química, cementera, alimenticia o construcción, deberá mantenerse al menos el 50% del funcionamiento. INCENTIVOS PARA FORMALIZAR EMPLEO E INVERSIONES La ley también incluye un Programa de Promoción del Empleo Registrado, que habilita un esquema de blanqueo laboral con condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones para quienes regularicen trabajadores no registrados. Asimismo, se creó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que reduce las contribuciones patronales al 8% anual, con beneficios adicionales para empresas que contraten trabajadores previamente no registrados o ex monotributistas. Por último, se estableció un régimen especial para inversiones medianas, que contempla amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución anticipada de IVA para proyectos productivos de entre USD 150.000 y USD 9 millones, con vigencia por dos años. Fuente Diario Chaco.

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