EL GOBIERNO PROMULGÓ LA LEY QUE BAJA LA EDAD DE IMPUTABILIDAD A 14 AÑOS.
Dentro de los principales cambios, se encuentra una reducción en la edad de imputabilidad, así como también un sistema de penas aplicables, dependiendo la edad y circunstancias del adolescente que delinque.
El Gobierno nacional promulgó la Ley 27.801, que establece un nuevo Régimen Penal Juvenil y fija en 14 años la edad de imputabilidad, en reemplazo del sistema anterior que la ubicaba en 16. La normativa fue publicada este lunes en el Boletín Oficial mediante el Decreto 138/2026, tras haber sido aprobada por el Senado durante las sesiones extraordinarias.
La iniciativa fue sancionada en la Cámara alta con 44 votos a favor, 27 en contra y una abstención, y representa uno de los principales proyectos impulsados por el oficialismo en el Congreso. La ley introduce cambios en el tratamiento penal de los adolescentes que cometen delitos y establece un sistema de sanciones que varía según la edad y las circunstancias del hecho.
Entre los principios centrales de la normativa se establece que el régimen de penas deberá priorizar la educación, la resocialización y la reintegración social del adolescente, con el objetivo de reducir la reincidencia. En ese marco, la ley determina que la privación de la libertad deberá aplicarse solo como último recurso y por el tiempo más breve posible.
Además, la legislación prohíbe penas perpetuas o de duración indefinida para menores de edad, así como la imposición de antecedentes penales permanentes. También dispone que cualquier medida de restricción de libertad durante el proceso deberá estar debidamente fundamentada por la Justicia en función de riesgos procesales.
En cuanto a las condiciones de detención, la norma establece que, si resulta necesario el encierro de un adolescente, este deberá cumplirlo en establecimientos especialmente acondicionados y bajo supervisión de personal capacitado, quedando prohibido alojarlos junto a personas adultas.
El texto también prevé que los procesos judiciales en materia penal juvenil se tramiten con rapidez, especialmente cuando el imputado se encuentre detenido, y advierte que las demoras injustificadas podrán derivar en responsabilidades disciplinarias para los magistrados intervinientes.
Para los casos de menores inimputables, la ley establece que la intervención judicial deberá orientarse a aplicar medidas protectoras o terapéuticas, bajo la órbita de la justicia civil. Asimismo, dispone la especialización obligatoria de jueces, fiscales y defensores en materia penal juvenil.
Otro de los puntos destacados es el reconocimiento explícito de los derechos de las víctimas. La normativa garantiza que puedan ser informadas sobre el avance de las causas, participar en las distintas etapas del proceso y solicitar medidas de protección. También se habilita la posibilidad de exigir responsabilidad civil a los padres o responsables legales de los menores cuando se produzcan daños.
Además, la ley contempla instancias de mediación o conciliación, siempre que la víctima lo acepte de manera libre y que el tipo de delito lo permita, con el objetivo de promover soluciones restaurativas en determinados conflictos. Fuente Diario Chaco.
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