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ECONOMA

14 de marzo de 2026

ADVIERTEN INCERTIDUMBRE POR EL RÉGIMEN DE INOCENCIA FISCAL Y NUEVAS MULTAS.

El denominado Régimen de Inocencia Fiscal, creado a partir de la Ley 27.799, generó expectativas por los beneficios que podría otorgar a ciertos contribuyentes, pero también despertó incertidumbre y algunas dificultades en su implementación, según un análisis publicado por El Cronista y firmado por el periodista José Luis Ceteri.

El denominado Régimen de Inocencia Fiscal despertó incertidumbre y algunas dificultades en su implementación, según un análisis publicado por El Cronista. La medida fue presentada como un mecanismo para incentivar la incorporación de dólares no declarados a la economía, con la promesa de que los contribuyentes podrían utilizar esos fondos sin tener que brindar explicaciones sobre su origen. Incluso, una publicidad oficial ilustró la iniciativa con una imagen de "colchones caminando" hacia un banco para depositar los dólares ahorrados. Sin embargo, especialistas advierten que las promesas del régimen chocan con normativas vigentes, especialmente las vinculadas a la prevención del lavado de dinero. Uno de los puntos centrales del régimen es la posibilidad de adherir a una declaración simplificada del Impuesto a las Ganancias, que permite presentar la liquidación sin detallar consumos ni patrimonio. De esta manera, los contribuyentes podrían disponer de ahorros no declarados sin que queden expuestos en la declaración. No obstante, el artículo 5 del anexo del Decreto reglamentario 93/26 establece que la constancia digital de adhesión al régimen debe ser considerada por entidades financieras y otros sujetos obligados como un antecedente favorable para identificar y monitorear operaciones. De acuerdo con el análisis publicado por El Cronista, esta disposición no reemplaza ni modifica las obligaciones previstas en la Ley 25.246 de prevención de lavado de dinero. Por ejemplo, si una persona intenta depositar en un banco un monto superior a 40 salarios mínimos vitales y móviles (unos $ 14 millones, cerca de US$ 10.000), deberá igualmente justificar el origen de los fondos. Esto implica que la recomendación del decreto no exime a bancos, escribanos, contadores, registros ni al propio organismo recaudador de cumplir con las normas antilavado, lo que genera dudas sobre el verdadero alcance del régimen. Otro punto que genera preocupación entre los contribuyentes es el aumento significativo de las multas por incumplimientos impositivos. Según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 27.799, las sanciones por falta de presentación de declaraciones juradas pasaron de montos simbólicos de $ 200 y $ 400 a $ 220.000 para personas físicas y $ 440.000 para empresas. Estas modificaciones rigen para los incumplimientos registrados a partir del 2 de enero de 2026. Hasta ahora, muchos contribuyentes utilizaban la presentación fuera de término como una alternativa ante dificultades para cumplir con los vencimientos, ya que la multa era mínima en comparación con otras sanciones que podían aplicarse si la declaración se presentaba con errores o con pagos impagos. DIFERENCIAS ENTRE ANUNCIOS Y REGLAMENTACIÓN El análisis también señala diferencias entre los anuncios oficiales y la reglamentación posterior. El ministro de Economía había informado que el organismo recaudador ARCA enviaría recordatorios entre 10 y 15 días hábiles antes de aplicar multas. Sin embargo, la instrucción general 2/26 de ARCA estableció un procedimiento distinto. El sistema enviará un "recordatorio por falta de presentación" una vez vencido el plazo de la declaración jurada, pero luego aplicará plazos de espera variables según el segmento del contribuyente, que pueden ir desde 20 hasta 90 días antes de iniciar la intimación formal. Además, la multa comienza a regir desde el primer día de atraso, aunque el pago voluntario antes de la intimación permite reducir la sanción en un 50%.

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