Martes 7 de Abril de 2026

Hoy es Martes 7 de Abril de 2026 y son las 16:46 - Hola


COMUNIDAD

25 de octubre de 2023

LA ANMAT PROHIBIÓ LA VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE TRES MARCAS DE ACEITE DE OLIVA.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de los aceites de oliva producidos por las marcas "Cruz del Eje", "La Costa" y "San Marcos".

Por medio de la disposición 8843/2023 publicada en el Boletín Oficial, el organismo oficializó la prohibición de la venta de los productos rotulados como: "Aceite de Oliva Extra Virgen, Marca Cruz del Eje, RNE 12008028 y RNPA 12005232″, "Aceite de Oliva Extra Virgen, Marca La Costa, RNE 12008028 y RNPA 12005232″ y "Aceite de Oliva Extra Virgen, Marca San Marco, Premium, RNE 12000380 y RNPA 12002208, elaborado y fraccionado en Av. San Francisco Km 5.5, La Rioja". Esta medida se debe a que no contaban con registros sanitarios de establecimiento y producto. Mediante una investigación se constató que las empresas no habían registrado los productos conforme con lo establecido en el Código Alimentario Argentino (CAA). La misma fue impulsada por una denuncia radicada por la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba luego de que detectaran que el producto producido, distribuido y comercializado por "San Marcos" aparentaba no cumplir con la normativa vigente. Entre las normativas vigentes que habrían violado los productores, la ANMAT señaló que la comercialización cometía una infracción en contra del artículo 3° de la Ley N° 18.284 del Código Alimentario Argentino, en el que se establece que solo "los productos cuya producción, elaboración y/o fraccionamiento se autorice y verifique de acuerdo al Código Alimentario Argentino a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias, por la autoridad sanitaria que resulte competente de acuerdo al lugar donde se produzcan, elaboren o fraccionen, podrán comercializarse, circular y expenderse en todo el territorio de la Nación". En el mismo orden de las cosas, el organismo indicó que los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino, sumado al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71, fueron quebrantados. Por esta razón, los productos que no fueron identificados de forma fehaciente no podrán seguir siendo elaborados en el territorio, según lo expresado en el artículo 9°, inciso II, de la Ley N° 18.284. Fuente Diario Chaco.

COMPARTIR:

Notas Relacionadas

COMUNIDAD
CRONOGRAMA DE PAGOS DE PROGRAMAS PROVINCIALES.

CRONOGRAMA DE PAGOS DE PROGRAMAS PROVINCIALES.

El Gobierno del Chaco, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, dio a conocer el cronograma de pagos correspondiente a los programas provinciales, que comenzará a abonarse este miércoles 8.
COMUNIDAD
ANTE LLUVIAS: RECOMENDACIONES PARA PREVENIR ACCIDENTES ELÉCTRICOS.

ANTE LLUVIAS: RECOMENDACIONES PARA PREVENIR ACCIDENTES ELÉCTRICOS.

Ante las precipitaciones registradas en la provincia, se recuerda a la comunidad la importancia de adoptar medidas de prevención para evitar riesgos eléctricos en el hogar y en la vía pública.
COMUNIDAD
IPDUV: LAS BOLETAS DE PAGO SE GESTIONAN ÚNICAMENTE EN FORMATO DIGITAL.

IPDUV: LAS BOLETAS DE PAGO SE GESTIONAN ÚNICAMENTE EN FORMATO DIGITAL.

En el marco del proceso de modernización, digitalización y despapelización, el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda (IPDUV) informó que las boletas de pago de cuotas se gestionan exclusivamente en formato digital.

Comentarios

Escribir un comentario
Los comentarios se envían y quedan pendientes de moderación.
Comentarios
Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno.