LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES REVOCÓ LA FALTA DE MÉRITO A LA INTENDENTE PASCUA.
La jefa comunal de Enrique Urien, Liliana Pascua, fue notificada del fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, sobre la causa que la tiene como procesada por haber cobrado durante varios meses el pago por su invalidez, cuando ya había asumido al frente del municipio.
La intendenta de Enrique Urien, Liliana Pascua, recibió un revés judicial antes de la finalización de año. La Cámara Federal de Apelaciones revocó el fallo del juez Mianovich.
De esta manera el tribunal ordenó que se dicte una nueva resolución y anuló la del juez federal de Sáenz Peña Ricardo Mianovich, quien benefició a Pascua con la falta de mérito. La causa se inicia a partir de una investigación que si bien admite la discapacidad laboral parcial del 80 por ciento que presenta Pascua, la controversia está en el cobro irregular que usufructuó la encartada desde el 2009, accediendo a una pensión no contributiva.
Es que Pascua percibió el beneficio hasta finales de 2013, pero, el punto es que en julio de ese año juró como intendenta de Enrique Urien, mientras también percibió el sueldo como funcionaria, siendo a todas luces un hecho ilegal que derivó en el procesamiento por el delito de defraudación contra la administración pública.
Por todo eso, la fiscalÃa federal apeló el fallo de Mianovich, donde las juezas MarÃa Delfina Denógens y RocÃo Alcalá, remarcaron que "al observar los extractos bancarios, se advierten depósitos de dinero provenientes de Anses Sipa Acred. Beneficios extraÃdos a través de cajeros de la Red Link".
Las magistradas de la Cámara Federal de Apelaciones, fundamentan que "dichos movimientos señalados por la fiscalÃa se evidencian en la documental adjunta y resultan un indicio objetivo que, cuanto menos, requiere ser confrontado con los restantes elementos probatorios y deberán ser reexaminados desde otro prisma".
Liliana Pascua, sospechada de un cobro irregular de la pensión por invalidez.
La razón al fiscal
Luego las juezas consideraron "prematura y disociada" de la totalidad de pruebas existentes en la causa. "Y ello deviene contrario a los estándares interpretativos fijados por la normativa internacional y por los tratados suscriptos por nuestro paÃs".
Denógens y Alcalá consideraron que "los elementos obrantes en el legajo, ponderados en su conjunto, permiten en forma razonable hacer lugar a los cuestionamientos efectuados por el señor fiscal, toda vez que el instructor realizó una evaluación sesgada de las constancias de la causa, analizando de manera parcial los informes recibidos, sin confrontarlos con los restantes elementos ni evaluar las acreditaciones en forma global y contextualizada, lo que adquiere matices que podrÃan modificar la conclusión a la que arribara".
Fuente Diario Norte.
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