NACIÓN LIMITÓ EL DERECHO A HUELGA POR DECRETO Y AMPLIÓ LAS ACTIVIDADES ESENCIALES.
El decreto, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, obliga a garantizar entre el 50% y 75% de funcionamiento durante los conflictos gremiales.
Desde Nación, a través del decreto 340, publicado este miércoles en el Boletín Oficial limitaron el derecho a huelga de gran parte de los sindicatos y amplió las actividades consideradas esenciales.
Estas últimas son las que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de conflicto.
"Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos", expresa el artículo 3 del decreto que modifica el artículo 24 de la Ley N° 25.877.
"En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%"., sostiene el texto.
A partir de ahora los servicios esenciales son:
Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;
Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial;
El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
Y se considerarán actividades de importancia trascendental:
La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
Los servicios de radio y televisión;
Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
La industria alimenticia en toda su cadena de valor;
La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y
La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
Fuente Diario Chaco.
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