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18 de agosto de 2025

LA JUSTICIA DECLARÓ INCONSTITUCIONAL EL VETO DE MILEI A LA EMERGENCIA EN DISCAPACIDAD.

El juez federal de Campana, Adrián González Chavay, declaró inválido el veto presidencial a dicha ley. El fallo es para un caso en particular, pero establece un precedente judicial.

El Juzgado Federal de Campana declaró la invalidez del decreto del Gobierno de Javier Milei que había vetado la Ley de Emergencia en Discapacidad, aprobada este año por el Congreso. En su fallo, el juez Adrián González Charvay sostuvo que "el derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias". La resolución judicial respondió a un amparo presentado por los padres de dos menores con discapacidad, quienes reclamaron medidas para garantizar que las personas en esa condición "puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida", tal como lo establece la Agencia Nacional de Discapacidad. El magistrado subrayó que los afectados "son personas en situación de múltiple vulnerabilidad por su condición de niños y de personas con discapacidad (artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional), de lo que se desprende que sus derechos deben ser objeto de una protección especial". La sentencia consideró que la decisión del Ejecutivo "viola obligaciones internacionales de derechos humanos al mantener el desfinanciamiento del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad". "El veto cuestionado provoca como resultado directo el deterioro progresivo de servicios y prestaciones de salud que afecta a un grupo de personas en situación de vulnerabilidad y que demandan una protección especial del Estado", advirtió González Charvay. Además, recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una opinión consultiva a pedido de la Argentina, en la que reconoció la existencia del derecho autónomo al cuidado y remarcó la obligación estatal respecto de los niños, los adultos mayores y las personas con discapacidad. El fallo aplica únicamente al caso concreto de los demandantes y no tiene alcance general, pero establece un precedente judicial. De todos modos, puede ser apelado por el Estado ante la Cámara Federal de San Martín. En el Decreto 534/2025, el Gobierno había justificado el veto al advertir que la norma generaba un gasto adicional superior a los 7 billones de pesos en 2025 y cercano a 17 billones en 2026, sin contar con fuentes de financiamiento ni cálculos actuariales que garantizaran su viabilidad. Fuente Diario Chaco.

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