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JUDICIALES

21 de octubre de 2025

LA JUSTICIA ORDENÓ EL PAGO DE LA CLÁUSULA GATILLO: EL FISCAL DE ESTADO TIENE DIEZ DÍAS PARA APELAR SENTENCIA.

Este martes, la Justicia ordenó al Estado provincial a hacer efectivo el pago de la cláusula gatillo. Fue la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, que con las firmas de los jueces Silvia Cristina Suárez y Sebastián Andrés Cóceres, dispuso que se efectúe el pago de la cláusula gatillo. Ahora, la Provincia tiene 10 días para apelar el fallo.

Este martes, la Cámara de Apelaciones del Trabajo ordenó el pago de la cláusula gatillo. A partir de esta fecha, el Fiscal de Estado, Roberto Alejandro Herlein, tiene un plazo de diez días para decidir si apelará o no el fallo. El fallo de la Cámara resuelve "hacer lugar a la acción de amparo promovida por Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Educación del Chaco Fed S.I.T.E.CH. contra el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la provincia del Chaco y/o Poder Ejecutivo de la provincia del Chaco, y en consecuencia, ordenar a la demandada que arbitre los medios tendientes a restablecer el mecanismo de actualización salarial conocido como "cláusula gatillo" debiendo incrementar el "Valor Índice Uno para determinar las remuneraciones del personal docente comprendido en el Escalafón Docente Ley 647-E" al mes de julio 2025 y al mes de octubre de 2025, según el porcentaje acumulado de la variación del IPC nacional en cada trimestre (abril/mayo/junio y julio/agosto/septiembre del corriente año), respectivamente. Ello, en el término de sesenta (60) días de notificado el presente decisorio". Con el fallo confirmado, el Fiscal de Estado tiene un plazo de 10 días para decidir si apelará o no la sentencia ante el Superior Tribunal de Justicia. La medida se dará debido a que una interpretación de la sentencia, la cual se inmiscuye arrogándose atribuciones del tanto del Poder Ejecutivo como del Legislativo, teniendo en cuenta que el pago efectivo de la cláusula no está previsto por ley. "La sentencia avanza sobre facultades que son propias del Poder Legislativo, porque la creación de rubros salariales se hace por ley, o caso contrario, el Poder Ejecutivo que después necesita la ratificación legislativa, no por sentencia", aseguraron fuentes oficiales a este medio. Fuente Diario Chaco.

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