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30 de mayo de 2024

CASACIÓN DICTÓ CONDENA CON UNA NUEVA INDEMNIZACIÓN: CONFIRMARON LA CONDENA A UN EMPRESARIO CHAQUEÑO POR EXPLOTACIÓN LABORAL.

La sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Gustavo M. Hornos, Javier Carbajo y Mariano Hernán Borinsky, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de J. C. Foschiatti, quien fue condenado por trata de personas con fines laborales.

Casación dictó condena con una nueva indemnización. Confirman condena a empresario chaqueño por explotación laboral pero deberá pagar más Asimismo, hizo lugar al planteo interpuesto por el defensor público de las víctimas, Gustavo Vargas, anulando el punto de la sentencia referida a la indemnización y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho y a las constancias de la causa. A finales de noviembre Foschiatti fue condenado a la pena de cinco años de prisión por "resultar autor penalmente responsable del delito de trata de personas con fines de explotación laboral calificado por el abuso de una situación de vulnerabilidad y por haberse consumado la explotación de las víctimas". A finales del año pasado en el TOF de Resistencia se dictó la sentencia que fue confirmada en parte, pero al mismo tiempo los montos indemnizatorios deberán definirse nuevamente. El fallo, también, ordenó en su momento: "Disponer el pago en concepto de asistencia y reparación que deberá repartirse en partes iguales entre ambas víctimas, fijándose el mismo en la suma equivalente a los salarios caídos, correspondientes a la categoría "peón rural", desde el mes julio del año 2012 hasta el 14 de octubre de 2021". Ahora en Casación opinaron que "no encuentra asidero es que dicho monto indemnizatorio, asociado a los salarios no percibidos durante el período que fueron explotados, sea dividido en partes iguales, porque ello equivaldría a afirmar que ambos fueron explotados durante la mitad del período que finalmente resultó acreditado". Y por lo tanto entendieron que "deberá anularse el punto dispositivo de la sentencia en cuestión y dictarse un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho". Fuente Diario Chaco.

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