El Gobierno reglamentó este lunes la esencialidad del transporte comercial en todo el territorio argentino, en medio del conflicto gremial que originó dos paros salvajes en poco menos de tres semanas.
La reglamentación de la decisión, anticipada por Capital Humano tras la medida de fuerza que afectó vuelos de Aeroparque y Ezeiza el viernes 6, quedó establecida con la publicación en el BoletÃn Oficial del Decreto 825/2024.
El Presidente, Javier Milei, habÃa firmado ese documento el pasado jueves, horas antes de una nueva medida de fuerza por 24 horas que se extendió desde las 12 del viernes e impactó en más de 300 vuelos y dejó a unos 37.000 pasajeros sin poder viajar.
Ese mismo jueves, AerolÃneas tomó la decisión de despedir a tres pilotos que se negaron a volar un avión sin pasajeros hacia Estados Unidos, donde debÃa ser devuelto tras finalizar su perÃodo de alquiler.
Los gremios aeronáuticos avisaron hace una semana que, si el Gobierno avanzaba en su intención de declarar esencial el transporte aerocomercial, los funcionarios podrÃan terminar presos porque serÃa "una decisión arbitraria e ilegal". Apuntaron directamente hacia el secretario de Trabajo, Julio Cordero.
La Asociación del Personal Aeronáutico (APA), la Asociación de Pilotos de LÃneas Aéreas (APLA), la Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales (UPSA) y la Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA) lanzaron un comunicado remarcando que el cometido del Ministerio a cargo de Sandra Pettovello comprometerÃa "la responsabilidad administrativa y penal de los funcionarios que participen de la misma".
El conflicto gira alrededor de una paritaria salarial por los sueldos de AerolÃneas en la cual los pilotos reclaman una recomposición del 70% y los tripulantes de a bordo piden un piso de aumento del 25%. AerolÃneas y la SecretarÃa de Transporte ofertaron un 10,8% acumulado para el perÃodo junio-agosto.
APLA anticipó que continuarán las medidas de protesta y que el reclamo ya no es sólo salarial. También dio a entender que los paros podrÃan ser sin anuncio previo.
Con la esencialidad, el objetivo de la cartera a cargo de Sandra Pettovello era garantizar que haya un servicio mÃnimo para la población en dÃas de medidas de fuerza.
En este sentido, otra normativa también oficializada este lunes, la 831/2024, estableció "un parámetro porcentual para la determinación de los servicios mÃnimos que se mantendrán durante el conflicto, cuando no resultare posible un acuerdo entre las partes involucradas o los servicios mÃnimos informados resultaren insuficientes".
Para este viernes está convocada la reunión del directorio de AerolÃneas Argentinas, en el edificio de Aeroparque, donde a pedido de la SecretarÃa de Transporte será votada una moción de cesantÃa de Pablo Biró como director de AerolÃneas, donde ocupa un sillón en representación del Programa de Propiedad Participada (PPP) de los trabajadores.
Qué dice el decreto que declara la esencialidad del transporte aerocomercial
El Decreto 825/2024, que también lleva las rúbricas del Jefe de Gabinete, Guillermo Francos; la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello; y su par de EconomÃa, Luis Caputo, aprobó en su artÃculo 1° que "la Reglamentación del artÃculo 2° de la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias (Código Aeronáutico)".
En el Anexo con los detalles indica que se encuentran sujetos a la reglamentación "los conflictos colectivos de trabajo y toda medida de acción directa que interrumpan total o parcialmente la actividad aeronáutica civil aerocomercial, pública o privada".
También fija que "cumplida la obligación impuesta por el artÃculo 2º de la Ley Nº 14.786 y vencido el plazo de quince dÃas previsto en el artÃculo 11 de la referida ley, la parte que se propusiere ejercer medidas de acción directa que involucren a la actividad aeronáutica civil aerocomercial debe preavisarlo a la otra parte y a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente y con al menos cinco dÃas de anticipación a la fecha en que se realizará la medida".
Establece, en paralelo, que "dentro del plazo de 24 horas de notificada la comunicación referida en el artÃculo 2° del presente Anexo, las partes deberán ponerse de acuerdo sobre los servicios mÃnimos que se mantendrán durante el conflicto y las modalidades de su ejecución" y que "una vez agotado dicho término el acuerdo no fuere posible o los servicios mÃnimos informados resultaren insuficientes, la determinación de las materias enumeradas precedentemente será efectivizada en el término de 48 horas por la Autoridad de Aplicación, que notificará e intimará a las partes a su cumplimiento".
Varados. Los pasajeros padecieron la medida de fuerza de la Asociación Pilotos de LÃneas Aéreas (APLA) y de la Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA).Crédito: NA
"Las empresas y los prestadores de servicios de la actividad aeronáutica civil aerocomercial deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la ejecución de los servicios mÃnimos y poner en conocimiento de los usuarios y consumidores las modalidades que revestirá la prestación durante el conflicto, detallando el tiempo exacto de iniciación y duración de las medidas, asà como la forma de distribución de los servicios mÃnimos garantizados", manifestó otro apartado de ese anexo.
Además, aclaró que "la realización de asambleas de cualquier tipo en ningún caso podrá ser invocada para interrumpir, directa o indirectamente, la prestación normal y regular de la actividad aeronáutica civil aerocomercial, pública o privada ni, en su caso, el desarrollo normal y regular de los servicios mÃnimos previstos".
Por último, advirtió que "la inobservancia por alguna de las partes del conflicto de los procedimientos conciliatorios establecidos en la legislación vigente y/o en la presente Reglamentación y/o el incumplimiento de las disposiciones dictadas por la Autoridad de Aplicación darán lugar a la aplicación de las sanciones".
El ArtÃculo 2° del Decreto, que entró en vigencia a partir de este lunes fijó que la SecretarÃa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano será la Autoridad de Aplicación de la Reglamentación y quedará facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su mejor implementación.
Por su parte, el Decreto 831/2024 sustituyó el artÃculo 3° del Anexo del Decreto N° 825 del 13 de septiembre de 2024 y fijó que si no hay acuerdo en una negociación, "se deberá tener en cuenta para la determinación de los servicios mÃnimos un porcentaje que en ningún caso podrá resultar inferior al 50 % respecto de la actividad o prestación normal y regular de los servicios, con una escala gradual sobre la base de la duración y extensión acumulada del perÃodo de huelga y del conflicto colectivo de trabajo, garantizando la conectividad en las rutas que contaren con un solo servicio".
Fuente Diario Chaco.