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19 de diciembre de 2024

LA CORTE SUPREMA FALLÓ CONTRA INSFRÁN: DECLARÓ INCONSTITUCIONAL LA REELECCIÓN INDEFINIDA EN FORMOSA.

Por unanimidad, el Máximo Tribunal dispuso que este mecanismo incluido en la Constitución provincial no respeta el principio republicano de gobierno establecido en la Carta Magna nacional. Rosenkrantz fue más allá y sostuvo que el actual período que encabeza el gobernador peronista (el octavo consecutivo) no es válido.

Después de semanas de espera, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declaró inconstitucional la reelección indefinida en Formosa, fallando así contra los intereses del gobernador de la provincia, Gildo Insfrán. La sentencia, que fue votada por unanimidad por los cuatro magistrados, se da en respuesta al amparo que presentó la Confederación Frente Amplio Formoseño contra el octavo mandato consecutivo que obtuvo el Insfrán, para el período 2023-2027. De esta manera, la reelección indefinida llega a su fin en la provincia del Noreste argentino. En el fallo se concluye que la cláusula de la constitución provincial que le permitió competir en las elecciones, y quedarse en el poder durante tres décadas, choca con la Constitución Nacional. Rosatti y Maqueda en forma conjunta, y Lorenzetti en un voto en la misma línea, sostuvieron que en Formosa se debe llevar adelante una reforma constitucional que cambie la normativa actual. Por su parte, Rosenkrantz fue más allá y sostuvo que el actual período que encabeza el gobernador peronista no es válido: "Hacer lugar a la demanda y declarar que el ciudadano Gildo Insfrán no debió haber sido habilitado —con fundamento en el artículo 132 de la constitución local— por el Tribunal Electoral para competir en las elecciones llevadas a cabo el 25 de junio de 2023 y que, en consecuencia, se encuentra en ejercicio del poder ejecutivo provincial en contradicción con el sistema republicano consagrado en el artículo 5° de la Constitución Nacional". Insfrán fue elegido por primera vez vicegobernador el 10 de diciembre de 1987, momento en el que el texto vigente de la constitución de la provincia no permitía la reelección de los cargos de gobernador y vicegobernador. En ese período, que debía finalizar el 10 de diciembre de 1991, se reformó la constitución local, lo que le permitió que los puestos de gobernador y vice fueran reelegidos o sucederse recíprocamente por un nuevo período corriente y que, si hubieran sido reelectos o se hubieran sucedido recíprocamente, no pudieran ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período. En 2003, la constitución de la provincia fue reformada nuevamente, habilitando su reelección como gobernador de la provincia sin límite temporal . De esta manera, desde 1995, Insfrán viene ocupando y renovando su cargo al frente del Ejecutivo formoseño. "Ha ejercido ininterrumpidamente los más altos cargos provinciales por un total de treinta y siete (37) años y si finaliza el mandato en curso ese ya desmedido lapso se extenderá a cuarenta (40) años. La oficialización de la nueva candidatura implicó validar su aspiración de acceder a un décimo mandato consecutivo", sostuvo Rosenkrantz. "No existe duda de que habilitar a que una persona se desempeñe esa cantidad de años de manera ininterrumpida en los más altos cargos provinciales impone un costo intolerablemente alto al sistema republicano, por cuanto la falta de renovación en el poder facilita el surgimiento de prácticas autoritarias de su ejercicio e imposibilita que la política democrática se desarrolle sanamente", opinó el magistrado. El año pasado, un frente opositor en Formosa realizó una presentación ante la Corte Suprema para pedir la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución de esa provincia, que establece que "el Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos". La semana pasada, el procurador general Eduardo Casal sostuvo que esa normativa debe ser considerada inconstitucional. Rosatti y Maqueda sostuvieron que, aunque la voluntad popular es clave en la democracia, la permanencia ilimitada de un mismo líder en el poder desnaturaliza el sistema, favoreciendo la acumulación de ventajas electorales y debilitando los contrapesos institucionales. Señalaron que la Constitución Nacional establece límites para compatibilizar la soberanía popular y la alternancia, permitiendo restringir las reelecciones sin que ello implique proscripción. Finalmente, invalidaron el artículo 132 de la Constitución formoseña y aclararon que la corrección de la norma corresponde al poder constituyente local. Con argumentos similares, Lorenzetti expresó que, si bien reconoce la autonomía provincial dentro del federalismo, esta no puede violar los principios del estado de derecho. Así, consideró inconstitucional la reelección indefinida cuando conduce a una concentración de poder que debilita el control institucional y pone en riesgo la democracia, acercándola al autoritarismo, como advierten estudios sobre el deterioro democrático. Fuente Diario Chaco.

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