CAZAR FAUNA PROTEGIDA EN CHACO: UNA MULTA QUE PUEDE LLEGAR HASTA LOS $ 39 MILLONES.
Tras el caso donde un hombre quedó detenido en Pampa del Indio por haber cazado ilegalmente un ejemplar de puma concolor, Diario Chaco se comunicó con la Subsecretaría de Ambiente de la Provincia para obtener información sobre las sanciones que enfrentan quienes infringen la ley.
El pasado domingo, un hombre fue detenido en la localidad de Pampa del Indio por haber cazado ilegalmente un ejemplar de puma concolor, especie protegida por la Ley Nacional 22.421 de Conservación de la Fauna.
La aprehensión se produjo luego de que circulara una fotografía por WhatsApp en la que se lo ve posando con el cuerpo del animal. A partir de esa imagen, se inició una investigación que derivó en su detención.
Para conocer más sobre la legislación vigente y las sanciones por este tipo de infracciones, Diario Chaco consultó a Pablo Sotelo, director del área de Fiscalización y Control Ambiental de la Subsecretaría de Ambiente de la Provincia.
En el Chaco, la caza de fauna protegida está regulada tanto por normas nacionales como provinciales. Si bien la Ley 22.421 establece el marco general para la conservación de la fauna silvestre, en la provincia también se aplica la Ley 1429, que contempla sanciones administrativas. Las multas previstas por esta normativa varían entre los 50 y 30.000 litros de nafta súper de YPF, calculados al valor del día de la infracción.
Es decir, si la infracción se comete este martes martes,el valor mínimo de la multa sería de $66.600, mientras que el máximo ascendería a $ 39.960.000.
Además de establecer los montos de las sanciones, la normativa distingue entre especies permitidas para la caza bajo ciertos cupos y otras que están totalmente prohibidas por su nivel de protección.
En ese sentido, Sotelo detalló: "Algunas palomas, por ejemplo, se puede cazar dentro de un cupo, como las palomas y el carpincho. Pero también hay una serie de animales que tienen una categoría de protección especial, que son los monumentos naturales. Cada monumento natural tiene una ley que así le elevó la categoría de protección. Estos animales que están totalmente protegidos por la Ley son nueve en nuestra provincia: Yaguareté, Aguará Guazú, Gato Onza u Ocelote, Oso Hormiguero, Chancho Quimilero, Ciervo de los Pantanos, Tatú Carreta, Tapir y Muitú".
En caso de que se cazase alguna de estas nueve especies, las sanciones no se limitan a lo administrativo (pagando el valor máximo establecido): "No solamente hay una sanción administrativa, sino que la Provincia tiene la obligación legal de hacer una denuncia penal y constituirse como querellante para averiguar los responsables de un eventual delito penal", explicó el funcionario.
Desde la Subsecretaría de Ambiente subrayan que su labor principal es proteger la fauna silvestre autóctona, que incluye tanto especies comunes como aquellas catalogadas como monumentos naturales. "Quienes cometan la infracción de cazar fauna silvestre, deberán ser sancionados como falta administrativa", sostuvo Sotelo.
En cuanto a los controles, las inspecciones se realizan de distintas formas expresó que "mayoritariamente se dan por inspecciones de campo que hace el propio personal de la Brigada Operativa Ambiental, pero también hacen intervenciones la policía rural, caminera o cualquier repartición dentro de la policía. También Prefectura Naval y Gendarmería Nacional", detalló el director.
El caso del puma concolor pone nuevamente sobre la mesa la importancia de fortalecer los controles y concientizar sobre la protección de la biodiversidad chaqueña.
Fuente Diario Chaco.
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