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JUDICIALES

6 de agosto de 2025

LA JUSTICIA RATIFICÓ LA INVESTIGACIÓN CONTRA CAPITANICH Y SONEIRA POR FRAUDE Y LAVADO.

La Cámara Federal ratificó este miércoles la decisión tomada por el Juzgado de Sáenz Peña, al rechazar los planteos que hicieron las defensas. En la resolución a la que Diario Chaco accedió, sugirieron que el ex gobernador y su funcionaria sean citados a indagatoria.

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, con las firmas de las juezas Patricia Beatriz García y Rocío Alcalá, ratificó la resolución del Juzgado de Sáenz Peña que desestimó los planteos de nulidad presentados por Jorge Capitanich, su exfuncionaria Marta Soneira, y los empresarios Mauricio Ariel Cian, Nelson Ariel Pochón, Federico Storti y Leandro Nicolás Bessone en la causa que los investiga por presuntos delitos de defraudación contra la administración pública, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, abuso de autoridad, malversación de fondos públicos y negociaciones incompatibles con la función pública. La investigación comenzó el 10 de marzo de 2025, cuando el fiscal federal Carlos Amad presentó un requerimiento de instrucción ante el Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña. Según el fiscal, durante la gestión de Capitanich como gobernador del Chaco (2019-2023), se habrían cometido irregularidades en la adjudicación de tierras fiscales y en la entrega de beneficios de promoción industrial. El centro de la acusación recae en Marta Soneira, quien, como presidenta del Instituto de Colonización, habría favorecido a su cónyuge y a los empresarios Cian, Pochón, Storti y Bessone mediante la entrega irregular de tierras fiscales, utilizando supuestos testaferros. Además, se cuestiona la modificación del "Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos" a través del Decreto 2157/22, que habría facilitado estas maniobras en perjuicio del Estado. El fiscal imputó a los involucrados una serie de delitos graves, y pidió que presten declaración indagatoria para esclarecer los hechos. A los imputados se les atribuyen diversos cargos. Todos enfrentan acusaciones por fraude en perjuicio de la administración pública (art. 174 inc. 5 y art. 173 inc. 7 del Código Penal) y lavado de activos agravado (arts. 303 y 304 del CP). Soneira, además, es acusada de enriquecimiento ilícito (art. 268 inc. 2), abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248) y negociaciones incompatibles con la función pública (art. 265). Por su parte, Capitanich enfrenta cargos adicionales por malversación de fondos públicos (art. 260), además de los delitos de abuso de autoridad y negociaciones incompatibles. El fiscal argumentó que existen elementos suficientes para sospechar que los imputados participaron en una trama que perjudicó al Estado, beneficiando a terceros mediante actos administrativos irregulares. Las defensas, representadas por los abogados Gloria Beatriz Zalazar (ex ministra de Seguridad, que actualmente ejerce por Capitanich, Soneira y Cian), Nahir Barud (por Pochón) y Zacarías Miguel Issolio (por Storti y Bessone), solicitaron la nulidad del requerimiento fiscal y del llamado a indagatoria del 13 de marzo de 2025. Argumentaron que el requerimiento carecía de una descripción clara y precisa de los hechos imputados, lo que dificultaba una defensa efectiva y violaba el derecho de defensa garantizado por el artículo 18 de la Constitución Nacional. También denunciaron que la acusación se basaba en pruebas fragmentadas, interpretaciones parciales y fundamentos aparentes, sin sustento legal sólido. En el caso de Soneira, su defensa alegó una violación del principio non bis in idem, ya que los hechos relacionados con la adjudicación de tierras habrían sido investigados y archivados previamente. Además, se afirmó que Soneira no firmó las resoluciones de adjudicación, que estuvieron a cargo de Sheina Waicman, otra funcionaria del Instituto de Colonización. Por su parte, la defensa de Capitanich sostuvo que su intervención se limitó a la firma de decretos de adjudicación de tierras, un acto formal exigido por la Ley 471-P para parcelas mayores a 300 hectáreas, sin que ello implicara decisiones arbitrarias. También se cuestionó que el fiscal no solicitó información a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas ni al Tribunal de Cuentas del Chaco, organismos que podrían haber esclarecido las acusaciones. En cuanto a los empresarios, las defensas de Storti, Bessone y Pochón argumentaron que no había impedimento legal para que accedieran a tierras fiscales, dado que ya realizaban actividades agrícolas, y que no se configuró un perjuicio al Estado, ya que no eran propietarios de las tierras. La defensa de Cian, por su parte, negó que hubiera recibido beneficios indebidos de promoción industrial, destacando que sus empresas fueron creadas antes de la gestión de Soneira y que los beneficios se otorgaron bajo una ley general que alcanzó a más de 200 empresas en la provincia. La jueza de primera instancia rechazó los planteos de nulidad, considerando que el requerimiento fiscal cumplía con los requisitos del artículo 188 del Código Procesal Penal, al incluir una descripción detallada de los hechos, las calificaciones legales, la identificación de los imputados y pruebas iniciales que sustentaban una sospecha razonable. La magistrada destacó que, en esta etapa inicial, no se exige certeza ni pruebas concluyentes, sino indicios suficientes para justificar la investigación. También desestimó la alegación de non bis in idem, señalando que los antecedentes previos no coincidían con el objeto de esta causa penal, y afirmó que las cuestiones probatorias planteadas por las defensas debían resolverse en etapas posteriores, tras las indagatorias. Disconformes, las defensas apelaron ante la Cámara Federal, reiterando que el requerimiento fiscal era vago y que el llamado a indagatoria afectaba el derecho de defensa. Además, criticaron la falta de objetividad del fiscal y la intervención del Poder Judicial en políticas públicas legítimas, lo que, según ellos, violaba la división de poderes. En el caso de Pochón, una nueva defensa asumida por los abogados Ricardo José Urturi y Lidia Lezcano reforzó los argumentos, insistiendo en que no existía un hecho delictivo claro y que su cliente, como productor, tenía derecho a acceder a tierras fiscales sin violar la ley. Tras analizar los argumentos, la Cámara Federal confirmó la resolución de primera instancia. Las juezas García y Alcalá concluyeron que el requerimiento fiscal cumple con los requisitos legales, detallando conductas específicas vinculadas a los delitos imputados y respaldadas por pruebas preliminares. Subrayaron que, en la etapa de instrucción, el objetivo es comprobar la existencia de un hecho delictivo, y que el requerimiento no requiere una demostración de culpabilidad, sino una sospecha razonable. Respecto al principio non bis in idem, el tribunal afirmó que no se verifica la triple identidad (mismo hecho, misma persona, misma causa) necesaria para su aplicación, ya que los antecedentes administrativos o judiciales previos no coinciden con esta causa penal. Sobre el llamado a indagatoria, las juezas destacaron que cumple con el artículo 294 del Código Procesal Penal, al basarse en motivos suficientes de sospecha, y que este acto permite a los imputados ejercer su defensa material, sin que se haya demostrado una afectación concreta a sus derechos. El tribunal también señaló que las críticas de las defensas sobre la valoración de pruebas o la legalidad de los actos administrativos son cuestiones de fondo que deben resolverse tras las indagatorias, en una etapa posterior del proceso. Con esta resolución, la Cámara Federal ratificó la continuidad de la investigación, ordenando que los imputados sean citados a declarar ante el Juzgado Federal de origen. Fuente Diario Chaco

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